ARTÍCULO IV. – CONTROL DE BASURA

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  • 66-61. – Disposiciones generales.

(a) Propósito e intención. El propósito de este artículo es velar por la salud pública, la seguridad y el bienestar general mediante la regulación y prevención de la basura. Los objetivos de este artículo son:

(1) Establecer una prohibición uniforme en todo el condado de cualquier tipo de basura arrojada en propiedad pública o privada;

(2) Prevenir la degradación de la belleza y la calidad de vida del condado y evitar daños a la salud, seguridad y bienestar públicos, incluyendo la posible contaminación de los recursos hídricos y acuáticos causada por la basura.

(b) Aplicabilidad. Este artículo se aplicará a toda propiedad pública y privada dentro del condado.

(c) Compatibilidad con otras regulaciones. Este artículo no pretende interferir, derogar ni anular ningún otro artículo, norma o reglamento, estatuto u otra disposición legal. Los requisitos de este artículo deben considerarse requisitos mínimos, y cuando alguna disposición de este artículo imponga restricciones diferentes a las impuestas por cualquier otro artículo, norma, reglamento u otra disposición legal, se considerará que prevalece aquella disposición que sea más restrictiva o que establezca estándares de protección más altos para la salud humana o el medio ambiente.

(d) Divisibilidad. Si las disposiciones de cualquier sección, subsección, párrafo, subdivisión o cláusula de este artículo fueran declaradas inválidas por un tribunal con jurisdicción competente, dicha orden o fallo no afectará ni invalidará el resto de cualquier artículo, sección, subsección, párrafo, subdivisión o cláusula de este artículo.

(Res./Ord. del 7-2-06, § 1)

  • 66-62. – Definiciones.

Basura significa cualquier material de desecho, desperdicio, residuo, basura, conchas, cáscaras, escombros, cenizas, arena, grava, escoria, ladrillos rotos, metal, plástico y envases, envases de vidrio, vidrios rotos, animales muertos, o materiales descartados intencional o no intencionalmente de todo tipo y descripción que no sean considerados “desecho” según la definición de dicho término en O.C.G.A., § 16-7-51, párrafo 6.

Propiedad pública o privada significa el derecho de paso de cualquier camino o carretera; y cualquier cuerpo de agua o curso de agua o sus orillas o playas; vías fluviales y sistemas de drenaje; cualquier parque, área de juegos, edificio, refugio, o área de conservación o recreación; tierras forestales o bosques, y propiedades residenciales, comerciales, industriales o agrícolas, tierras forestales o bosques.

(Res./Ord. of 2-7-06, § 1)

  • 66-63. – Prohibición de arrojar basura en propiedad pública o privada.

(a) Propiedad pública o privada.

(1) Será ilegal que cualquier persona arroje, deposite, barra, empuje, sople, deje o permita que se arroje, deposite, barra, empuje, sople o deje basura en cualquier propiedad pública o privada del condado o en cualquier cuerpo de agua del condado, a menos que:

a. La propiedad esté designada por el estado o por cualquiera de sus agencias o subdivisiones políticas para la disposición de dicha basura y dicha persona esté autorizada por la autoridad pública competente para usar dicha propiedad;

b. La basura se coloque en un recipiente o contenedor instalado en dicha propiedad; o

c. La persona:

1.Sea el propietario o arrendatario en posesión legal de dicha propiedad,

2. Haya obtenido previamente el consentimiento del propietario o arrendatario en posesión legal, o

3. El acto se realice bajo la dirección personal del propietario o arrendatario.

(Ninguna persona deberá realizar ninguna actividad o acto establecido en la subsección (a)(1)a., b. o c., a menos que todas las actividades o actos se lleven a cabo de manera consistente con el bienestar público y no constituyan una molestia.

(b) Vías fluviales y sistemas de drenaje pluvial.

(1) Será ilegal que cualquier persona arroje, deposite, barra, empuje, sople, deje o permita que se arroje, deposite, barra, empuje, sople o deje basura en cualquier cuneta pública o privada, calle, derecho de paso, vía fluvial o sistema de recolección de aguas pluviales dentro del condado; y

(2) Será ilegal que cualquier persona arroje desechos humanos crudos o aguas residuales de cualquier tipo, aceite de motor usado, u otros líquidos en cualquier derecho de paso público, vía fluvial o sistema de recolección de aguas pluviales dentro del condado. Esto incluye arrojar desde cualquier tren, aeronave, vehículo motorizado o embarcación, a menos que esté autorizado por la ley.

(Res./Ord. of 2-7-06, § 1)

  • 66-64. – Cargas de vehículos que causan basura.

Ninguna persona deberá operar ningún vehículo motorizado, bote, avión u otro medio de transporte con una carga, dentro o sobre dicho medio, a menos que la carga esté debidamente asegurada para evitar que se caiga o se desplace hacia el suelo, la vía, o cualquier propiedad pública o privada.

(Res./Ord. of 2-7-06, § 1)

  • 66-65. – Infracciones, aplicación y sanciones.

(a) Infracciones. Será ilegal que cualquier persona viole cualquier disposición o no cumpla con cualquiera de los requisitos de este artículo. Cualquier persona que haya violado o continúe violando las disposiciones de este artículo podrá estar sujeta a las acciones de cumplimiento establecidas en esta sección o podrá ser restringida mediante una orden judicial o sancionada de otra manera según lo establecido por la ley.

(b) Evidencia.

(1) Siempre que se arroje, deposite, caiga o se tire basura desde cualquier vehículo motorizado, bote, avión u otro medio de transporte en violación de este artículo, se considerará evidencia prima facie de que el operador del medio de transporte ha violado este artículo.

(2) Excepto según lo dispuesto en la subsección (b)(1), siempre que se descubra basura arrojada, depositada, tirada o dejada en propiedad pública o privada en violación de este artículo, que contenga cualquier objeto u objetos, incluidos, entre otros, cartas, facturas, publicaciones u otros escritos que muestren el nombre de una persona de tal manera que indiquen que dicho objeto pertenece o perteneció a esa persona, se presumirá de manera refutable que dicha persona ha violado este artículo.

(c) Sanciones. Cualquier persona que viole este artículo será culpable de una infracción y, al ser condenada, será sancionada de la siguiente manera:

(1) Para infracciones que no ocurran en una vía fluvial o sistema de drenaje pluvial, con una multa de no menos de $250.00 y no más de $1,000.00. Para infracciones que ocurran en una vía fluvial o sistema de drenaje pluvial, con una multa de no menos de $1,000.00; y

(2) Además de la multa establecida en la subsección (c)(1) anterior, el infractor deberá reembolsar al condado el costo razonable de la recolección de la basura cuando dicha basura sea retirada, o se ordene su retiro, por el condado; y

Limpieza de basura ordenada por el tribunal:

a. A discreción del tribunal, se puede ordenar a la persona que recoja y retire de cualquier calle o carretera pública, o derecho de paso público, hasta una distancia que no exceda de una milla, cualquier basura que haya depositado y toda la basura depositada allí por cualquier otra persona antes de la fecha de ejecución de la sentencia; o

b. A discreción del tribunal, se puede ordenar a la persona que recoja y retire toda la basura de cualquier propiedad pública, derecho de paso privado, o, con el permiso previo del propietario legal o arrendatario en posesión legal de dicha propiedad, de cualquier propiedad privada sobre la cual se pueda establecer mediante evidencia competente que haya depositado basura. La recolección y remoción incluirá toda la basura depositada allí por cualquier persona antes de la fecha de ejecución de la sentencia.

c. The court may publish the names of persons convicted of violating this article.

(d) Aplicación. Todas las agencias de aplicación de la ley, así como los oficiales de cumplimiento del código y los funcionarios del condado, están por la presente autorizados, facultados e instruidos para hacer cumplir el cumplimiento de este artículo.

(Res./Ord. of 2-7-06, § 1; Ord. No. 66-65, §§ 1, 2, 4-14-09)

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